Un mal estudiante pierde la pensión paterna
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pensión por alimentos que un ciudadano pasaba a su hijo porque este, que cuenta ya con 25 años, «estuvo estudiando bachillerato hasta los 21 años, cuando normalmente este ciclo formativo se acaba entre los 17 y los 18, y desde entonces prepara oposiciones, sin que las haya aprobado». El apoyo económico paterno mientras los hijos están estudiando está regulado por ley en España, sin que el legislador introdujera un límite de edad para el mantenimiento de esa situación. De ahí que, con cierta frecuencia, se dan casos de hombres o mujeres que, pasados los 20, 30 o más años, siguen cobrando una pensión de alimentos por parte de sus padres, gracias a que declaran su condición de estudiantes. La novedad de la sentencia de Murcia consiste en que el padre ha conseguido demostrar ante el juez que su hijo no cumplía con la condición que exige la normativa para mantener esa paradójica situación económica, es decir, no era un estudiante. O, como mínimo, no le acompañaban los resultados.
Así, para la sala de la Audiencia Provincial de Murcia, «estos hechos denotan una evidente falta de aprovechamiento por parte del hijo, de ahí que en consideración también a su edad, esté justificada la extinción de la pensión por alimentos que proporcionaba el padre».
SENTENCIA CONFIRMADA / El tribunal, que confirma una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia de Murcia, desestima el recurso presentado por la madre del joven, que pretendía que la pensión paterna no fuera suprimida. Al no prosperar su apelación, la Audiencia Provincial la ha condenado a ella al pago de las costas generadas por el recurso judicial.
Se han conocido casos en los que hijos que reciben la pensión paterna por estar estudiando enlazan una carrera con la siguiente en un afán notorio de evitar asumir la responsabilidad de buscar un trabajo y empezar a vivir por sus medios.
Así, para la sala de la Audiencia Provincial de Murcia, «estos hechos denotan una evidente falta de aprovechamiento por parte del hijo, de ahí que en consideración también a su edad, esté justificada la extinción de la pensión por alimentos que proporcionaba el padre».
SENTENCIA CONFIRMADA / El tribunal, que confirma una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia de Murcia, desestima el recurso presentado por la madre del joven, que pretendía que la pensión paterna no fuera suprimida. Al no prosperar su apelación, la Audiencia Provincial la ha condenado a ella al pago de las costas generadas por el recurso judicial.
Se han conocido casos en los que hijos que reciben la pensión paterna por estar estudiando enlazan una carrera con la siguiente en un afán notorio de evitar asumir la responsabilidad de buscar un trabajo y empezar a vivir por sus medios.
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